#México | Podrían incluir este delito en el Código Penal Federal con una pena de tres a seis años de prisión
México.- En reunión a distancia, las Comisiones Unidas para la Unidad de Género; y de Estudios Legislativos Segunda, que presiden las senadoras Martha Lucía Mícher Camarena y Ana Lilia Rivera Rivera, respectivamente, discutieron y analizaron la minuta en materia de violencia digital y mediática contra las mujeres.
La propuesta enviada por la Cámara de Diputados incluye la violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, definiéndola como los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que se realice en un espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
Las y los integrantes de las Comisiones dictaminadoras presentaron diversas observaciones planteadas en tres puntos fundamentales: modificar la propuesta de la colegisladora, que considera a la violencia mediática como un tipo de violencia, para considerarla como una modalidad; incluir la violencia digital y mediática para ampliar el espectro de protección de las mujeres, niñas y adolescentes; e incluir modificaciones al Código Penal Federal para tener una reforma integral que contenga la conceptualización y la tipificación del delito.
La propuesta para modificar el Código Penal Federal, incorpora el artículo 259 ter, estableciendo el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulga, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de 18 años sin el consentimiento, aprobación o consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. Además, se perseguirá por querella, excepto por aquellos casos en los que la víctima sea una persona con discapacidad que no le permita entender el significado de lo que ha hecho, en ese supuesto se investigará por oficio.
La pena se reducirá en una mitad cuando las imágenes, videos o audios del contenido divulgado no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos. Además, la pena aumentará hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto, cuando se cometa en contra de una persona con discapacidad, cuando se obtenga algún tipo de beneficio, ya sea lucrativo o no.
Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, señaló que la ciencia y la tecnología avanzan y, junto con ellas, nuevas formas de cometer delitos y nuevas formas de violentar los derechos y la dignidad de las mujeres. En este sentido, la legisladora felicitó a las y los integrantes de las Comisiones por mejorar la minuta enviada por la colegisladora.
Afirmó que este trabajo legislativo ayudará a tener un producto que sirva y que sea útil a la sociedad para que las mujeres tengan seguridad y se les garantice su integridad. “Vamos a seguir caminando para adelante”, puntualizó.
Al respecto, la senadora Martha Lucía Mícher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, indicó que el uso intensivo de las redes sociales y de las plataformas digitales han implicado un grave aumentado en los actos de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes.