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México

Hacen llamado para garantizar pensiones a trabajadores que cotizaron en el IMSS

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#México | Los asegurados podrán tramitar su pensión sin tener que reingresar al régimen obligatorio para volver a cotizar

México.- Las comisiones unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda analizarán la iniciativa de la senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social.

En el proyecto, la legisladora del Grupo Parlamentario de Morena señala que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida, por lo que, en todo momento se les deberá reconocer sus cotizaciones.

Indicó que una vez cumplidos con los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de dicho ordenamiento jurídico, las aseguradas y los asegurados podrán recibir una pensión, donde el tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Afirmó que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá, al momento de su reingreso, todas sus cotizaciones anteriores.

La senadora de Chihuahua aseguró que la Iniciativa tiene dos objetivos; que todos las asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social que cumplan con los requisitos de edad (60 o 65 años), y de semanas cotizadas (500 para los que se quieran pensionar bajo el amparo de la Ley del 73, y 1,250 para quienes lo quieran hacer bajo la Ley del 97), se les pueda otorgar una pensión.

Así como que bajo ninguna circunstancia se pierdan las semanas que las personas trabajadoras cotizaron ante el Seguro Social, principalmente, para fines de obtener una pensión.

Lo que busco, puntualizó, es justicia para todas aquellas trabajadoras y trabajadores que durante su vida laboral cotizaron al IMSS, y que por diversas circunstancias lo dejaron de hacer, perdiendo con ello su derecho a gozar de una pensión por parte del Estado en los últimos días de su vida.

Es por ello que propongo que en los supuestos de haber sido dados de baja del régimen obligatorio y expirado el periodo de conservación de sus derechos, se les reconozca, sin más requisitos que los de edad y semanas de cotización obligatorias, el tiempo de sus cotizaciones cubierto con anterioridad, a efecto de que puedan gozar de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

Caraveo Camarena señaló que a pesar de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio, las y los asegurados, en todo tiempo, podrán tramitar su pensión sin que para ello tengan que reingresar al régimen obligatorio para volver a cotizar.

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