La diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (MC) impulsa una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a fin de que el Estado promueva la creación e implementación de programas y políticas públicas en los que subsidie de manera directa o indirecta el arrendamiento de vivienda.
La diputada señaló que en la actualidad las dinámicas del mercado de desarrollo de vivienda, los límites de la sostenibilidad ambiental ante el desarrollo, y los costos de los trámites correspondientes, “hacen prácticamente inviable la obligación del Estado para garantizar el derecho a la vivienda”.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Vivienda para su análisis y dictamen, plantea reformar los artículos 2, 4, 5 y 17 de la Ley de Vivienda para precisar que: Sin menoscabo de los esfuerzos que el Estado realice para garantizar el derecho a la vivienda, y con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de quienes no cuentan con vivienda propia, podrá promover la creación e implementación de programas y políticas públicas en los que subsidie de manera directa o indirecta el arrendamiento de vivienda.
Indica que el establecimiento de estos programas deberá cumplir con los siguientes requisitos: la participación y permanencia en los programas por parte de arrendadores debe ser opcional, libre y sin coacción alguna, garantizando en todo momento su derecho a dejar de participar en dichos programas; y la titularidad sobre la propiedad legal y efectiva del bien inmueble en beneficio de los arrendadores deberá ser garantizada en todo momento, así como la preservación del bien inmueble.
Además, los programas y acciones deberán promover la libre competencia en el mercado de arrendamiento de viviendas, ser temporales y estar orientados a atender provisional y subsidiariamente las necesidades básicas de la población que carece de una vivienda propia. También, el Estado garantizará que, una vez concluida la relación de arrendamiento, el bien inmueble sea entregado en buenas condiciones por el arrendatario al arrendador.
Asimismo, de manera temporal podrá recurrirse a programas de apoyo al arrendamiento de vivienda como vía de atención provisional a los fines del derecho a la vivienda, siempre que estos impliquen la protección de los derechos sobre la propiedad de quien funja como arrendador y salvaguarden la libertad de terminar la relación de arrendamiento.
La propuesta define al arrendamiento de vivienda como el proceso de poner o dar en arrendamiento una vivienda, realizado por quien detenta la propiedad o legítima posesión, y libremente desee participar en programas gubernamentales en los que el Estado subsidie directa o indirectamente la renta, y cuya relación de arrendamiento durará mientras quien detenta la propiedad o legítima posesión lo disponga, de acuerdo con los contratos que decidan consensar libremente el gobierno, el arrendador y el arrendatario.