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Política

Afirma diputada que habrá mayor control en la prevención y combate a los incendios forestales

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La diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán dijo que corresponde a los estados y municipios el regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de lograr una mayor coordinación y proporcionar las herramientas necesarias a las instituciones encargadas de la prevención y combate a estos siniestros.

La diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán señaló que, “corresponde a los estados y municipios el regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario, o de otra índole que pudieran afectar secundariamente los ecosistemas forestales, y llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación, certificación del personal y el combate a los incendios forestales en coordinación con las autoridades federales”.

Indicó que, “la mayoría de los incendios son causados por la acción del ser humano, por lo que la Ley prevé la importancia de atender los calendarios de quemas, los que a su vez son regulados por Normas Oficiales Mexicanas. En ese sentido resulta importante que desde la norma vigente, se haga énfasis en la observancia de dicha NOM, así como de la importancia del uso de las brechas anti fuego”.
La iniciativa reforma el artículo 34, de la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 34. La SEDARH y la CONAFOR, en coordinación con los ayuntamientos, emitirán anualmente un calendario de quemas, el cual contendrá específicamente las fechas y horarios permitidos para hacer quemas atendiendo a las normas oficiales aplicables, así como las zonas prohibidas para tal actividad, señalando prioritariamente las zonas críticas de incendios forestales a que se refiere el artículo 4° de este Ordenamiento.

Artículo 36. Las autoridades del Estado y de los municipios, están obligadas a prestar todo el auxilio oportuno y necesario para evitar que con motivo de la quema, se produzcan o se propaguen incendios forestales, interviniendo con todos los medios a su alcance, haciendo énfasis en el uso de brechas corta fuego o líneas negras, de acuerdo o en coordinación con las autoridades federales, para combatirlos eficazmente.

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