En Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron por unanimidad 25 votos a favor, la creación de la Comisión Especial para la Reforma Político-Electoral.
Dicho Acuerdo Económico, establece que la Comisión Especial para la Reforma Político-Electoral, se constituirá con un diputado o diputada integrante de cada grupo o fracción parlamentaria de quienes conforman el Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, e iniciará sus funciones a partir de la aprobación de éste.
Señala que la Comisión Especial para la Reforma Político-Electoral del Estado de San Luis Potosí, tiene como objetivos:
I. Analizar las iniciativas que se presenten ante este Congreso, relativas a la materia político–electoral;
II. Estudiar y analizar las necesidades y demandas de la ciudadanía en la materia, y en base a ellas, presentar las propuestas de reforma que se consideren oportunas;
III. Recuperar y analizar los trabajos realizados por la anterior legislatura;
IV. Colaborar con las demás comisiones existentes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para la emisión de una norma en materia político-electoral;
V. Coordinar los trabajos necesarios para la emisión de la mencionada legislación político–electoral, que no sean facultad especifica de otra autoridad.
VI. Presentar un proyecto a la consideración de la Comisión de Puntos Constitucionales, para la dictaminación de la Ley Electoral se habrá de emitir.
Entre sus atribuciones, la Comisión Especial para la Reforma Político-Electoral del Estado de San Luis Potosí, establecerá y ejecutará el programa de trabajo con el propósito de revisar, analizar y recabar las propuestas que le permitan cumplir con los objetivos para los que fue creada.
Identificar y establecer los temas prioritarios respecto de los cuales deberá versar el análisis y actualizaciones del marco jurídico en materia político-electoral, desde la Constitución Estatal, así como de las leyes que de ella emanen que permita, en su caso, reformar el sistema democrático, económico, político, social y electoral en la Entidad.
Llevar a cabo reuniones de trabajo, conferencias, consultas ciudadanas, foros, y talleres, entre otros mecanismos, siempre que los estime necesarios para la consecución de sus fines, con el objeto de recabar propuestas y planteamientos, que se habrán de considerar en las leyes que en materia político-electoral se expidan; para lo cual, bastará con la presencia de quién la presida, y de uno más de los diputados que la integren.
Analizar y organizar temáticamente, las propuestas a efecto de que se elabore una iniciativa que planteé un marco normativo en materia político-electoral, en el que se fortalezca la participación ciudadana, y realizar, con base en los resultados del programa de trabajo, un proyecto de iniciativa de reforma político-electoral del Estado.
Agrega que la Comisión Especial para la Reforma Político-Electoral del Estado deberá reunirse cuando menos una vez al mes. A las reuniones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser invitados de forma permanente los representantes de los poderes, Ejecutivo; y Judicial; la persona que presida el Tribunal Electoral del Estado; la persona que presida el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; la persona titular de la Vocalía Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y las o los representantes de los partidos y organizaciones políticas. Adicionalmente, se podrán invitar a personas o agrupaciones que se consideren idóneas para los trabajos de la Comisión.
En observancia a lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y Municipios, los lineamientos establecerán lo relativo al impacto presupuestal en relación a los gastos que se habrán de generar con motivo de los trabajos que llevará a cabo la Comisión Especial, y para el cumplimiento la Junta de Coordinación Política asignará los recursos económicos y materiales necesarios para que la Comisión cumpla con su objeto.