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Política

Aprueban diputados dictamen que reforma disposiciones constitucionales en materia de movilidad

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La legisladora Elena Ramírez dijo que se trata de armonizar la legislación local a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

En reunión de trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, se aprobó el dictamen que reforma disposiciones constitucionales así como de leyes del estado, en materia de movilidad.

La diputada Ma. Elena Ramírez Ramírez, presidenta de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, manifestó que se trata de armonizar la legislación local a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, por lo cual, se deben aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en aquella Ley.

“Es un trabajo de la Comisión de mucho tiempo, va muy completa y va a otras comisiones, confiando en que ya se presente al pleno a la brevedad, y para dar cumplimiento a la ley; se armoniza la Ley Federal y se sientan las bases para que se siga trabajando en el tema de movilidad y se realicen las consultas respectivas”.

El dictamen establece una reforma constitucional, para establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Se reforman disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para otorgar atribuciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativas a establecer las bases para la coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial en el Estado, y determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial.

También se busca establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros.

Se reforma la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para incluir la atribución de los ayuntamientos en materia de planeación, con el propósito de formular y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano con sujeción a las leyes estatales y federales.

Respecto a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, se adicionan diversas atribuciones a Servicios de Salud del Estado, en materia de movilidad y seguridad vial, para disponer que, en el ámbito de su competencia, deberá elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito, y elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito.

En la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, se reforman y adicionan múltiples disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial, para regular el tránsito de vehículos, la movilidad y la seguridad vial, bajo los principios de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y normar el servicio de estacionamientos al público.

Asimismo, se reforman diversas definiciones de la norma, como es lo que ha de entenderse por aliento alcohólico, motocicleta, movilidad, peatón, seguridad vial, vehículo, y vía pública.

Corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en materia de movilidad y Seguridad Vial, entre otras atribuciones, integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y se establece que el uso de casco será obligatorio para todas las personas conductoras y las personas pasajeras de bicicletas, triciclos, motocicletas o motonetas, el cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.

Por lo que respecta a la Ley de Transporte del Estado de San Luis Potosí, se adiciona un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, tales como integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; participar en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional; y a efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tránsito, las autoridades competentes podrán promover mecanismos y programas para la conservación, mantenimiento, modernización y renovación del parque vehicular de los prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.

Se reforma la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal, se adicionan diversos numerales por medio de los cuales se establece que, en la construcción de nuevas carreteras y autopistas, así como en ampliaciones de las ya existentes, se deberán prever pasos de fauna, y se deberán colocar reductores de velocidad en los puntos críticos.

Y, por lo que respecta a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, se adiciona un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá diversas atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, entre las que se encuentran remitir al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial la información contenida en el Registro Público Vehicular y mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley.

Finalmente, respecto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, se reforman disposiciones normativas de la misma, por virtud de las cuales se establecen lo que se ha de entender por movilidad y vía pública, introducir en la norma vigente que los Observatorios podrán llevar a cabo, de manera conjunta con los institutos de planeación de los municipios, procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial, así como que las políticas y programas para la movilidad y la seguridad vial, será parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos en el orden estatal y municipal.

El dictamen se turnará a las comisiones de Puntos Constitucionales; Desarrollo Territorial Sustentable, y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

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