Ahora la sustracción de materiales de conducción de energía eléctrica, gas agua será considerado robo calificado
En reunión de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, fue aprobado el dictamen que reforma el artículo 218 en su fracción XII del Código Penal del Estado, buscando robustecer el delito de robo calificado al delito de sustracción de materiales de conducción de energía eléctrica, agua o gas, así lo informó la presidenta de la comisión legislativa, la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga.
Explicó que, esto en la hipótesis que cuando dicho delito sea cometido respecto de materiales que conduzcan energía eléctrica, agua o gas, y que estén destinados a la prestación de un servicio, se considere sea cable de cobre, aluminio, acero, níquel o cualquier otro material, y que el servicio sea público o privado, y a consecuencia de ello se produzca la interrupción del servicio, y por ende, un daño a la sociedad.
Así mismo fue aprobado el dictamen que propone reformar la Ley Sobre el Régimen de propiedad en Condominio para el Estado y al Código Civil para el Estado para que, en el caso de que el propietario de un inmueble arrendado, decida vender, el derecho de preferencia no este destinado exclusivamente al arrendador, es decir, con esta medida el dueño del inmueble está en la libertad de ofertar su bien a quien el decida hacerlo.
“Actualmente si un arrendador decide enajenar un inmueble que se encuentre en arrendamiento, el arrendatario tendrá el derecho de preferencia para su adquisición por un plazo de treinta días, quedando en segundo término el derecho de los otros condóminos.”
Por lo que la legisladora considero importante la reforma aprobada en la Comisión de Justicia, pues dicha situación representa una transgresión a los derechos de los dueños para que en primera instancia, no puedan vender su propiedad a quienes ellos desean y les cierre la posibilidad de adquirir un mejor precio por su propiedad, retrasa los tiempos en los que se realiza la compra-venta y así mismo, da paso a realizar malas prácticas en los precios y formas de llevar a cabo la transacción.
Finalmente, la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga informó que, fueron aprobadas diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí para que, el Supremo Tribunal de Justicia, haga públicas todas las sesiones del Pleno y de las salas, las cuales deberán transmitirse en tiempo real, y difundirse vía internet, además de por medio de la página oficial del Poder Judicial del Estado, salvo las de carácter privado previo acuerdo dictado por quien presida.