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Política

Aprueban la edad mínima para ocupar un cargo público

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Se aprobaron reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado

Por unanimidad, las y los integrantes de la  LXIII Legislatura aprobaron las Minutas de Reforma Constitucional Federal, en materia de suspensión derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público; y en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.

Se aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 38, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

Con esto, se adiciona en el artículo 38, como parte de las condicionantes para suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentarla morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección 1 popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”

Además, se reforma el artículo 102 para establecer, que “Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso”.

También por unanimidad, se aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos, 55, y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar cargo público.

Con esta reforma, se establece que para ser diputado se requiere tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; y para ser Secretario de Estado, tener veinticinco años cumplidos.

Otros dictámenes.

 

Se aprobó el Decreto que reforma el artículo 2º en su párrafo segundo de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para reafirmar que no se podrán establecerse distinciones entre las personas trabajadoras del servicio público, por motivo de origen étnico, nacional o regional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica o de salud, apariencia física, por embarazo, opiniones, preferencias sexuales, políticas o culturales, estado civil, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Y, que reforma los artículos, 1º, y 8 en su fracción XXXVII su párrafo primero de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí, para regular el derecho de las personas a no ser discriminadas en razón de su origen étnico, nacional o regional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica o de salud, apariencia física, embarazo, opiniones, preferencias, estado civil, trabajo desempeñado, por tener tatuajes o modificaciones corporales, costumbres, raza, ideologías, creencias religiosas, migración o cualquier otra condición que dé origen a conductas que atentan contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona la Sección Séptima denominada “Del Consejo Potosino de Organismos Operadores Descentralizados de Agua” al Capítulo IV del TÍTULO QUINTO, con los artículos, 107 BIS, 107 TER, 107 QUÁTER, 107 QUINQUE, 107 SEXTIES, y 107 SEPTIES a la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para establecer la creación de Consejo Potosino de Organismos Operadores Descentralizados de Agua, que tendrá como objetivos el servir como un espacio de diálogo, enfocado a compartir experiencias en el servicio, promover buenas prácticas y visibilizar problemas existentes relacionados a la provisión del servicio de agua potable; y, promover la comunicación y, en lo aplicable, la coordinación entre organismos operadores descentralizados de agua en lo relativo a la prestación del servicio de agua potable.

Los integrantes del consejo potosino de organismos operadores descentralizados de agua, designarán por mayoría de votos de entre los directores generales de los organismos, a un presidente, dos secretarios y cuatro vocales.

Por mayoría, se aprobó la reforma los artículos, 32 en su párrafo segundo, 33, 34, 35, 36, 37 y 39 en su fracción V; y adiciona al artículo 4° la fracción VI, y el artículo 36 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para garantizar la atención, cuidado y protección de los animales que son utilizados para monta, tiro o carga, permitiendo que al ser utilizados para la realización de trabajos, puedan hacerlo sin ser maltratados, respetando su derecho a la vida, alimentación, cuidado y prohibiendo que sean explotados o utilizados cuando su vida o salud esté en peligro.

Se establece que se entiende como animal para monta, carga, tiro y labranza: los caballos, yeguas, ponis, mulas, asnos, reses, sus mezclas y demás análogos que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos, para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado.

Por unanimidad, se aprobó declarar Recinto Oficial Provisional del Honorable Congreso del Estado, por ser un digno marco para un suceso de esa magnitud, el Teatro “Manuel José Othón”, sito en Vicente Guerrero, zona centro, en la cabecera municipal de Matehuala, S.L.P., para la celebración de sesiones, Solemne y Ordinaria, que se llevarán a cabo a las 10:00 horas, el día 15 de junio de 2023.

Por unanimidad, se acepta renuncia del Maestro Javier Montalvo Pérez, al cargo de Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales.

Se aprobó por unanimidad, la Convocatoria a los representantes de los sectores y organizaciones: instituciones de investigación y de educación superior; asociaciones y colegios de profesionistas de las áreas sociales y administrativas; asociaciones, organizaciones y/o cámaras empresariales; organizaciones de la sociedad civil y comités de contraloría social; consejo Ciudadano de Transparencia y Vigilancia para las Adquisiciones y Contratación de Obra Pública del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, para que propongan a candidatos que integren la Comisión de Selección a la que corresponde nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, para el periodo comprendido del día de su elección y hasta la disolución de la misma.

Se indica que de conformidad con lo establecido por los artículos, 17, y 19 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, la persona propuesta para ocupar el cargo en la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su elección; Tener experiencia de al menos cinco años en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas; Tener al día de su elección, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años;. Presentar sus declaraciones de: conflicto de interés; patrimonial; fiscal; No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los últimos tres años anteriores a la elección; No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; No ser Secretario o titular de dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal; Auditor Superior del Estado; Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; y Fiscal Especializado en Delitos Electorales, a menos que se haya separado de su cargo tres años anteriores al día de su elección, y No ostentar cargo en institución eclesiástica, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, en la forma y con la anticipación establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las solicitudes y propuestas deberán presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del 29 de mayo al 9 de junio de 2023, ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Profr. Pedro Vallejo, número 200, planta baja, en esta ciudad Capital; de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas; serán dirigidas a la Presidencia de la Directiva del Honorable Congreso del Estado y, señalarán, nombre, edad, número telefónico, y correo electrónico, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, de la persona propuesta; debiendo adjuntar los documentos que a continuación se enlistan: Copia certificada y copia simple del acta de nacimiento;  Original y copia simple de la credencial de elector; Original y copia simple del título o cédula profesional; Versión pública, original y copia simple, del currículum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo; Original y copia simple de la carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda;  Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracción IX del artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; Original y copia simple de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar en los supuestos que señalan las fracciones VII, VIII, y X del artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; Versión pública, original y copia simple, de escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, y archivo electrónico del mismo, en el que exprese los motivos que, a su juicio, lo hacen ser la persona idónea para ocuparlo. El escrito y su contenido a que se refiere el inciso h) de esta Base, será de acceso al público.

Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes y propuestas, la Comisión de Gobernación procederá a la revisión de las propuestas presentadas, así como documentos acompañados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 17, de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, y requisitos señalados en la Base Segunda de esta convocatoria. El Honorable Congreso del Estado publicará en su sitio en internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan sido propuestas. De igual forma, previa revisión de las propuestas presentadas, publicará la lista con el nombre de las personas propuestas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la ley, y en la presente convocatoria, quienes se tendrán por registradas para participar en el procedimiento de elección de las personas que integrarán la Comisión de Selección, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

La Comisión de Gobernación a efecto de allegarse de mayores elementos de juicio, se reunirá en forma individual con las personas participantes en este procedimiento de elección, para cuyo fin señalarán fecha y hora.

Concluida la etapa señalada en la Base Quinta, la Comisión de Gobernación valorará las constancias que se desprendan de este procedimiento de elección, y emitirá el dictamen que proponga al Pleno a las personas que, con base en su currículum, capacidad, experiencia, conocimiento en materia de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas, resulten elegibles para conformar la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.

En la conformación de la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, el Congreso del Estado procurará la igualdad de género.

La elección de las personas que conformen la Comisión de Selección para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, se deberá llevar a cabo a través de voto por cédula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado. Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elección, será resuelto por acuerdo de la Comisión de Gobernación

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Federal y Particulares; además de las iniciativas y puntos de acuerdo planteados por las y los integrantes de la LXIII Legislatura y ciudadanos.

En Asuntos Generales, se aprobó la solicitud de licencia de la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, por un periodo del 24 de mayo al 1 de junio de 2023.

Posteriormente en Sesión Solemne, con la presencia del Consejero Jurídico del Estado, Rodrigo Joaquín Lecourtois López y el magistrado Arturo Morales Silva, en representación del Poder Judicial del Estado, rindió protesta de ley, la legisladora Juana Margarita Viñas Orta.

Participaron también los diputados Edmundo Torrescano y José Antonio Lorca Valle sobre distintos temas.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el jueves 1 de junio de 2023, a las 10:00 horas, en el  salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

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