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Aprueban reformas a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí

Se busca garantizar la instalación de los consejos ciudadanos juveniles municipales, en los 58 municipios

En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, se aprobó el dictamen que busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación a la integración de Consejos Ciudadanos Juveniles Municipales.

El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de esta Comisión legislativa, dijo que esta iniciativa de la cual también es promovente junto con jóvenes ciudadanos, busca establecer un plazo para la conformación de los Consejos, ya que muchos municipios no los instalan.

También, se busca que el Instituto Potosino de la Juventud lleve a cabo un padrón actualizado anualmente sobre la conformación de los Consejos de los 58 municipios, toda vez que actualmente no existen datos oficiales y exactos sobre los Consejos conformados, y que el mismo sirva para que los Consejos puedan coadyuvar entre sí y generar opiniones, recomendaciones y propuestas para mejorar la política pública en materia de juventud del Estado

“Se atendió una iniciativa ciudadana que tuve la oportunidad de respaldar, de jóvenes que participan en los Consejos Juveniles Municipales, que lamentablemente no todos los municipios tienen constituidos sus consejos y con esta iniciativa se busca tener certeza de cómo funcionan, cómo se registran y sobre todo obligar a los municipios a que los establezcan y hagan funcionales los consejos municipales bajo los principios de paridad y con la participación de grupos prioritarios”.

Se indica que el consejo municipal deberá instalarse en un plazo no mayor a 120 días naturales a la entrada de la nueva administración municipal; una vez instalado, la instancia municipal de la juventud dará vista al Instituto Potosino de la Juventud, para actualizar la base de datos de los consejos municipales.

También, se aprobó la modificación a la fracción II del artículo 6 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para establecer como actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y momento durante un plazo de 90 días antes del inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de precampañas,

Los dictámenes respectivos serán turnados a consideración del pleno para su votación.

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