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Así planean tener mayor control con la poda, trasplante y restitución de árboles

Es indispensable cuidar, proteger, mantener y conservar los árboles que se encuentran ubicados en las zonas urbanas de las ciudades

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, Eloy Franklin Sarabia, Lidia Nallely Vargas, y Juan Francisco Aguilar, además del diputado Antonio Lorca Valle, presentaron una iniciativa que busca reformar, denominación del capítulo X, y el artículo 44; y adicionar los artículos, 44 Bis a 44 Quinque de la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí.

El objetivo es agregar las condiciones que debe contener el dictamen técnico para el derribo, poda, trasplante y restitución de un árbol, el lugar y fecha en que se expide el mismo, el domicilio donde se llevó a cabo la revisión, el nombre popular y científico del árbol, las dimensiones del tronco y de la copa, la afectación o daño que puede provocar, el número de árboles de la misma en el municipio, el diagnóstico del árbol, nombre y firma del perito dictaminador, y observaciones y sugerencias del perito.

Además, se plantea establecer qué elementos se deben tomar en cuenta para se pueda expedir un dictamen favorable en cada uno de los casos y los indican los requisitos debe contener una solicitud ante la autoridad municipal de poda, derribo, trasplante o restitución de árboles urbanos.

Se indica que actualmente el artículo 44 de la Ley Protección y Conservación de árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí, solamente exige tres requisitos, como son: la ubicación, características y condición en las que se encuentre el árbol urbano; el motivo de la poda o derribo, y las especificaciones y observaciones que deban acatar, en su caso, los responsables, para contribuir al cuidado, conservación y protección del arbolado urbano.

Señala que además de los requisitos que establecen en este numeral, tiene que contener un dictamen técnico expedido por un perito dictaminador, se debe de estar sujeto a los demás elementos que señale la autoridad municipal; de manera, que es indispensable prever en la Ley cuales son las condicionantes que tiene que cumplir un dictamen técnico, máxime si este es expedido por perito independiente que no es la autoridad municipal o estatal.

Señala que es indispensable cuidar, proteger, mantener y conservar los árboles que se encuentran ubicados en las zonas urbanas de las ciudades, porque, como ya se ha expresado con antelación son de gran beneficio para el ser humano y para el entorno que habita; de manera, que es pertinente que la normativa que los regula sea actualizada y mejorada para que tenga una mayor eficacia y eficiencia en su observancia y aplicación, en aras de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sostenible del planeta y de quienes lo habitamos.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

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