El objetivo es no dejar vulnerables a todas aquellas mujeres que sean víctima de este tipo de violencia, muy común en la actualidad
La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un capitulo denominado “Violación a la Intimidad Sexual” y adicionar artículos al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, además de reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sancionar la violencia a la intimidad sexual.
La violencia de género contra la mujer es un problema público que a pesar de los esfuerzos de innovación normativa e institucional, no solo persiste, sino tiende a ir en aumento. La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en todas las entidades federativas.
El pasado 14 de abril de 2020 fue adicionada la fracción III del artículo 4° a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la definición de “Violencia Digital. En el Código Penal se encuentran ya establecidos los delitos de violación; abuso sexual; estupro; hostigamiento y acoso sexual; sin embargo, aún no se contempla el delito y las penas que castiguen la violación a la intimidad sexual.
La diputada Aradillas Aradillas señaló que, con esta reforma, se busca que la problemática de la viralización de los contenidos sexuales, publicados en la red de internet a través de diversas plataformas, sin el consentimiento, aprobación o autorización de las personas participantes y con lo cual se considera un parteaguas para el reconocimiento de estas prácticas que vulneran la seguridad sexual de las niñas y mujeres, sea castigada.
Recientemente, Olimpia Coral Melo hizo un llamado para que la Legislación local, armonice la “Ley Olimpia” a nivel Federal debido a que actualmente estamos dejando en completa vulnerabilidad a todas aquellas mujeres que sean víctimas de este tipo de violencia generada en la actualidad.
La propuesta establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Asimismo a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación, o su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y posterior dictamen.