Se difundirá de oficio un concentrado mensual con el sentido de las votaciones de cada legislador en relación con los asuntos que son votados
La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, aprobó reformar el artículo 86 en sus fracciones, II y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
La reforma tiene por objeto establecer como nuevas obligaciones de transparencia a cargo del Congreso del Estado, difundir de oficio un concentrado mensual con el sentido de las votaciones de cada legislador en relación con los asuntos que son votados, así como un concentrado mensual con la asistencia de cada legislador a las comisiones y comités de las que forme parte, incluyendo a la Junta de Coordinación Política.
El dictamen aprobado determina que, el Poder Legislativo deberá poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada asistencia de a cada una de las sesiones del Pleno, de las comisiones y comités; y con periodicidad mensual un concentrado con información sobre la asistencia de cada diputada y diputado a las reuniones de las comisiones y comités de las que formen parte, así como de la Junta de Coordinación Política.
Así mismo, fue aprobado el dictamen que adiciona al artículo 3° una fracción, esta como I, por lo que las actuales fracciones I a la XXII se corren en su orden para quedar como fracciones II a XXIII, de Ley para la Regulación de la Firma Electrónica Avanzada del Estado.
Donde se estima pertinente definir lo que para efectos de la Ley para la Regulación de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de San Luis Potosí, debe entenderse por “Actos”, con el objeto de dar claridad al texto legal, tomando como referencia lo establecido en la fracción I, del artículo 2, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada en materia Federal.
Los dictámenes serán enviados al Pleno del Poder Legislativo para su discusión y en su caso ser votados por las diputadas y diputados.