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Diputados buscan crear nueva Ley de Movilidad del Estado y municipios de SLP

#CongresoSLP | Con esta Ley se establecen las bases para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad

Legisladores impulsan la iniciativa para la nueva Ley de Movilidad del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Se indica que con esta nueva ley, se busca sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano del Estado de San Luis Potosí para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, mediante la preservación del orden y seguridad vial.

El  Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y de seguridad vial, de la administración estatal y municipales, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal y los instrumentos de planeación aplicables en cada caso.

Estará integrado por las personas titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, (SEDUCOP); de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, (SCT); los Municipios, la persona que sea designada por los respectivos presidentes Municipales; y otras autoridades invitadas en materias relacionadas a la materia de movilidad que considere necesarias, quienes contarán con voz y voto; además de especialistas acreditados en materias concurrentes a la movilidad y a las facultades del Sistema, quienes contarán solo con voz.

La presidencia del Sistema Estatal será ejercida de manera rotativa, de forma anual, entre la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Se plantea la conformación de una Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, la cual establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del estado, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad. La Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial será formulada y aprobada por el Sistema Estatal y publicada en el Diario Oficial del Estado.

Y se establece la conformación del Sistema de Información Territorial y Urbano del Estado de San Luis Potosí, el cual tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores sobre el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, donde además se integra, organiza, actualiza, publica y estandariza información de movilidad y seguridad vial, considerando características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad, para la elaboración de la política pública, programas y acciones que garanticen los derechos, principios, directrices y objetivos de esta Ley.

Se indica que el estado y los Ayuntamientos establecerán en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean diseñadas y ejecutadas bajo los principios de jerarquía de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquéllas que atiendan a personas peatonas, vehículos no motorizados y transporte público, de conformidad con las necesidades de cada territorio.

Se establece que el Gobierno del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, implementarán, ejecutarán, evaluarán y darán seguimiento a los planes, programas, campañas y acciones para sensibilizar, educar y formar a la población en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopción de hábitos de prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular; la promoción de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías.

Finalmente, se indica que en esta iniciativa se generan acciones que integran la estrategia de movilidad y su definición por el sistema, así como por los principios que deben seguir, y también se reglamentan aspectos específicos, ya que San Luis Potosí requiere unificar nuestras cuatro zonas, impulsarlas con estrategias claras y viables, pero sobre todo con una legislación moderna y con visión de Estado.

La iniciativa será turnada a comisiones para su análisis.

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