En cumplimiento a la sentencia emitida TESLP/RR/11/2021 y acumulados del Tribunal Electoral del Estado de fecha 30 de marzo de 2021, en sesión extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, determinó como procedente el registro de la lista de Diputaciones de Representación Proporcional postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), únicamente en las formulas 01, 02, 03, 04, 06, 07 y 08.
Respecto a la formula 5ª postulada originalmente, se le tiene por no cumpliendo con los requisitos de elegibilidad y legalidad, por tal motivo se desecha dicha fórmula y la lista quedara reasignada de la siguiente forma, atendiendo el principio de paridad de género:
Al término de la sesión programada para las 11:00 horas se convocó a nueva sesión extraordinaria, a fin de dar cumplimiento a diversos acuerdos enviados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral(INE).
Dichos acuerdos dejan sin efecto el registro del C. Florencio Cruz Benito, para participar como candidato a Presidente Municipal de Tamazunchale, S.L.P., en la elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral Local 2020-2021 en San Luis Potosí, postulado por el Partido Fuerza Por México, establecido en el acuerdo INE/CG261/2021.
Así también, se deja sin efecto el registro del C. Pedro Gustavo Marcial Cruz, para participar como candidato a Presidente Municipal de Tanquián de Escobedo, S.L.P., en la elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral Local 2020-2021 en San Luis Potosí, postulado por el Partido Redes Sociales Progresistas, en cumplimiento al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG261/2021.
También se deja sin efecto el registro del C. Juan Carlos Muñiz Garza, para participar como candidato a Diputado por el principio de Mayoría Relativa, en el distrito 02, así como el de diputado propietario de Representación Proporcional en la 4ta formula, en la Elección de Diputaciones del Proceso Electoral Local 2020-2021 en San Luis Potosí, postulado por el Partido Encuentro Solidario, en cumplimiento al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG261/2021.
Las determinaciones anteriores, se basan en el incumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2020-2021.
Como se recordará, las personas a las que se les deja sin efecto su registro, previo a la postulación de los partidos políticos en cita, habían participado como aspirantes a obtener una candidatura independiente.
Durante la sesión, se determinó que quedan a salvo los derechos de los partidos políticos postulantes para sustituir la candidatura que quedó sin efecto en un plazo de 5 días, en términos de lo dispuesto por el artículo 313 de la Ley Electoral del Estado, en relación con el numeral 59 de los “Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2020-2021 del estado de San Luis Potosí”, debiendo observar en todo momento, las reglas relativas a la paridad entre los géneros, así como, en su caso, las referentes a la participación de personas jóvenes o indígenas.