Debe dictar el acuerdo de admisión del recurso de revisión, dentro de los tres días siguientes al de la fecha en que lo haya recibido
Las y los diputados que integran la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado, impulsan un Punto de Acuerdo para exhortar a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), para que informe sobre el cumplimiento que ha dado a la reforma realizada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, de fecha 12 de diciembre de 2022, en materia de recurso de revisión.
El objetivo es conoce: El número de recursos de revisión recibidos a partir del 12 de diciembre de 2022 y fecha de recepción; fecha en que se dictó el acuerdo admisorio del recurso de revisión en cada caso; número de recursos de revisión que fueron resueltos dentro del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; número de recursos de revisión que fueron resueltos fuera del plazo establecido en el artículo 170; y finalmente, las razones por las cuales no hayan sido resueltos los recursos de revisión dentro del plazo legal.
En la exposición de motivos, se establece que, el pasado 12 de diciembre de 2022, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el Decreto 0548 por el que se reforma el artículo 169 en su párrafo segundo; y adiciona el artículo 169 BIS, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.
De acuerdo con dicho Decreto, las modificaciones legales tuvieron por objeto establecer en la Ley, el plazo que tendrá la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, para dictar el auto admisorio del recurso de revisión.
De acuerdo con la exposición de motivos del Decreto de cuenta, legisladoras y legisladores advirtieron la necesidad de realizar las modificaciones legales aludidas, en razón de que se identificó que, en aquellos casos en que el recurso cumplía con todos los requisitos de procedibilidad, la Ley era omisa en establecer el plazo que tendría la autoridad para dictar el auto admisorio, lo que significaba que la admisión del recurso podía prolongarse en el tiempo, generando con ello un retraso en el plazo de 30 días que la Ley otorga para resolverlo, lo que resultaba en perjuicio de los derechos humanos de, acceso a la justicia, y acceso a la información, de las personas recurrentes.
Es así que a partir de dicha reforma legal, la CEGAIP debe dictar el acuerdo de admisión del recurso de revisión, dentro de los tres días siguientes al de la fecha en que lo haya recibido.
El Punto de Acuerdo fue turnado a comisiones para su análisis correspondiente.