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Política

Personas que sean deudoras alimentarias no podrán ser registradas como candidatas

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Aprueban reformas a la Ley de Salud del Estado para establecer que la educación sexual sea parte del proceso curricular de enseñanza y aprendizaje

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma al artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, relativa a la suspensión de prerrogativas, cuando se declare persona deudora alimentaria morosa; así como tratándose de personas a quienes se haya impuesto sentencia firme por los delitos de violencia familiar; contra las mujeres por razón de género, contra la libertad sexual; la seguridad sexual; o contra el normal desarrollo psicosexual.

En estos casos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Se indica que con esta modificación se busca sancionar además las conductas reprochables como la comisión de determinados tipos de delitos; así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, y así promover un cambio cultural en relación con el compromiso y la responsabilidad familiar.

La suspensión de prerrogativas no es una sanción arbitraria ni excesivamente punitiva, sino de una consecuencia razonable y proporcional frente a la gravedad de los actos que con ello se reprocha, pues en todos esos casos se agravia también a la sociedad.

No solo busca sancionar, sino también prevenir futuros incumplimientos, con lo cual se está enviando un mensaje claro del respeto por la dignidad de las personas, su libre desarrollo de la personalidad, así como la responsabilidad familiar es un aspecto fundamental en la evaluación de la idoneidad de un individuo para servir a la sociedad en roles de liderazgo y conducción en el servicio público, medida que además contribuiría a elevar la calidad y la integridad de nuestros representantes, alentándolos a ser ejemplos de ética y liderazgo en la sociedad, contribuyendo a la construcción de un San Luis Potosí en el que prevalezcan los valores de la responsabilidad y el compromiso.

Otros dictámenes.

Por unanimidad, que adiciona a y los artículos, 3° una fracción, ésta como II, por lo que actuales II a VII, pasan a ser fracciones III a VIII, 17 BIS, 17 TER, 17 QUÁTER, y 23 una fracción, ésta como XII, por lo que actuales XII, y XIII pasan a ser fracciones XIII, y XIV de la Ley Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, para crear, dentro de las juntas de participación ciudadana, los comités de seguridad pública.

Este comité se constituirá con cinco personas, dos serán miembros de la Junta, los cuales serán designados por la mayoría de sus integrantes. Las o los tres miembros restantes serán designados, previa convocatoria que se emita para el efecto en la territorialidad que corresponda.

El Comité tendrá las atribuciones de: asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz; fungir como enlace con las autoridades en materia de seguridad; elaborar reportes y propuestas en materia de seguridad pública, en la territorialidad de la Junta, y canalizarlos a las autoridades pertinentes, y llevar a cabo, en coordinación con la Junta, las actividades que en materia de prevención del delito sugieran las autoridades competentes.

Así, en el ejercicio de las atribuciones del Comité de Seguridad Pública, darán cuenta de las problemáticas de seguridad pública que aquejan a sus entornos vecinales, y que a través del mecanismo formal de acuerdos con que cuentan las Juntas, se puedan manifestar las problemáticas de seguridad pública ante las autoridades pertinentes, y que exista un insumo que pueda colaborar en la orientación y definición de las acciones públicas de seguridad, sobre todo para las que estén enfocadas en atender los problemas de mayor impacto para la ciudadanía

Por mayoría, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 2381, 2382, 2384, 2385, 2386, 2417 en su párrafo último, 2422, y 2425 del Código Civil para del Estado de San Luis Potosí, para establecer una vigencia a los mandatos o poderes que se otorguen para el trámite de diversos asuntos, ante escritura pública y cuando en éstos no se determine su vigencia, se entenderá que será de tres años contados a partir de la fecha de la escritura pública en la que consten.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 28 en su fracción V, los incisos, j), ñ), y o) de la Ley de para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer correctamente los nombres de las diversas instituciones que conforman el Consejo Estatal contra las Adicciones, como lo es, la Fiscalía General del Estado, la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y Dirección General de Prevención y Reinserción Social, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica a los gobernados.

Por mayoría, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 5º en su fracción III, y 14 en su fracción III; y adiciona al artículo 4º una fracción, ésta como V Bis, por lo que la actual V Bis pasa a ser V Ter de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la educación sexual sea parte del proceso curricular de enseñanza y aprendizaje acerca de lo aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, cuyo objetivo es preparar a las niñas, niños y adolescentes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les empoderarán para realizar su salud, bienestar y dignidad, desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el demás de las personas y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida, así como asegurarse de protegerlos.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 7° fracción V en su inciso g), y 11 en su fracción VIII; adiciona al artículo 7° fracción V el inciso h); y deroga del articulo 11 la fracción III de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para incluir como sujetos de la ley a las personas titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, y establecer como autoridad competente para supervisar la entrega-recepción de las personas titulares de los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que declara al “2024, Año del Bicentenario del Congreso Constituyente del Estado de San Luis Potosí”.

Se indica que el próximo 21 de abril de 2024 se cumplirán 200 años de la instalación del Primer Congreso Constituyente de San Luis Potosí, data histórica de la mayor relevancia, porque esa fecha conmemora el nacimiento del Poder Legislativo en el Estado; el primer Poder Legislativo del estado se integró con trece diputados propietarios y cinco suplentes, mismo que debía renovarse cada dos años y su primer presidente fue Don Pedro de Ocampo.

Decretos sobre valores unitarios de Suelo y Construcción Municipales.

Se aprobaron los Decretos por los que se le fijan los valores de suelo urbano y rústico, así como de construcción, para el ejercicio fiscal 2024, con ajustes a los ayuntamientos de: Cerro de San Pedro, Tamazunchale, San Ciro de Acosta, Charcas y Cerritos, ya que cumplieron con lo establecido en los artículos, 78 fracción II, 86, 87, 88, y 89, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y al haber presentado constancias que den sustento con elementos técnicos, legales, sociales, o económicos que justifiquen su propuesta.

Para el caso de Mexquitic de Carmona, si bien presentó una propuesta de actualización, se indica que por el incumplimiento en lo establecido en los artículos, 78, 86, 87, 88 y 89 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en su presentación de la propuesta de valores de suelo urbano, rústico y de construcción, se les fijan los valores de suelo urbano y rústico, así como de construcción del 2023, para el ejercicio fiscal 2024.

Y por incumplimiento de la presentación de propuestas de valores de suelo urbano, rústico y de construcción, y conforme a lo que mandata el párrafo segundo de la fracción III del artículo 78 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, los ayuntamientos de: Ahualulco del Sonido 13; Alaquines; Aquismón; Axtla de Terrazas; Cárdenas; Ciudad Valles; Ciudad Fernández; Ébano; Lagunillas; Moctezuma; Rayón; San Antonio; San Martín Chalchicuautla; Santa Catarina; Soledad de Graciano Sánchez; Tamasopo; Tampamolón Corona; Villa de Arriaga; Villa de Guadalupe; Villa de la Paz; Villa de Ramos; Xilitla; y Zaragoza, se les fijan los valores de suelo urbano y rústico, así como de construcción del 2023, para el ejercicio fiscal 2024.

Puntos de Acuerdo.

Se aprobó por unanimidad, que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta a la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; y a la Comisión Estatal del Agua, para que verifiquen que las cisternas de los vehículos para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano, cumplan con las Normas Sanitarias vigentes y aplicables.

También por unanimidad, se aprobó que la Sexagésima Tercera Legislatura exhorta a: a) a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, para elaborar un padrón de vehículos que, por el lugar en donde se encuentran, antigüedad, características físicas, mecánicas y estado general, puedan ser considerados como autos abandonados, autos chatarra o autos equiparables a chatarra, en la vía pública, en términos de los artículos, 60, 62, y 63 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, y b) a los 58 ayuntamientos del Estado, elaborar e implementar, de manera anual, un “Programa de Chatarrización”, que consista en la recolección y posterior manejo de los vehículos que, por el lugar en donde se encuentran, antigüedad, características físicas, mecánicas y estado general, puedan ser considerados como autos abandonados, autos chatarra o autos equiparables a chatarra, en la vía pública, en términos de los artículos, 60, 62, y 63 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por los demás Poderes del Estado; Entes, autónomo; y paraestatal, Ayuntamientos; y organismos paramunicipales; el Poder Federal; y Poderes de otras entidades del país; así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentados por las y los integrantes de la LXIII Legislatura.

Se presentaron Discursos sobre: el Día de la Revolución Mexicana, el 20 de noviembre, por el diputado René Oyarvide Ibarra; con motivo del Día Universal del Niño, 20 de noviembre, por la diputada Gabriela Martínez Lárraga; y con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 25 de noviembre por la diputada Emma Saldaña.

En Asuntos Generales, participaron las diputadas Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, y Gabriela Martínez Lárraga, sobre diversos temas.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo jueves 30 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

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