Busca normar el uso de avances tecnológicos para el resguardo y verificación de los apoyos emitidos a candidatos independientes
Para otorgarle al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la facultad para expedir los lineamientos por medio de los cuales se establecerán los mecanismos y aplicaciones tecnológicas que previamente apruebe el Instituto Nacional Electoral, por el que se recabarán y presentarán los respaldos ciudadanos, se impulsa una reforma a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
A la Comisión de Puntos Constitucionales se turnó una iniciativa para reformar, la denominación del capítulo II, del Título Séptimo, para ser “Del Proceso de Obtención de Candidatos Independientes”; los artículos, 225 en su párrafo primero, 227 las fracciones IV y VI, 232 último párrafo, 234 la fracción X, 235 la fracción I, 236 la fracción III, y 237 el párrafo primero y la fracción II, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que en los lineamientos deberá señalarse el calendario, las fechas, los horarios y los domicilios en donde serán recabados de manera documental, para aquellos municipios en donde no pueda ser posible su utilización
En su exposición de motivos, se indica que de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal, se entiende por candidaturas independientes la postulación individual que realiza un aspirante a un cargo de representación popular. A través de esta figura los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos.
Señala que esta propuesta guarda fundamento en la jurisprudencia 11/2019, dictada el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al rubro y texto, donde se advierte que las cédulas de respaldo ciudadano no necesariamente deben constar en un documento físico, por lo que es compatible la generación y resguardo de los apoyos en forma electrónica.
Por lo tanto, resulta válido que las autoridades administrativas electorales utilicen los avances tecnológicos disponibles e implementen mecanismos para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos emitidos en favor de quien aspira a una candidatura independiente, como lo es una aplicación móvil.
Lo anterior siempre que el método de obtención de la referida cédula no añada ni elimine requisitos previstos en la ley, debido a que la información requerida es la misma, con independencia de si se registra de manera física o electrónica. Por ello, es que se insta llevar este criterio a la norma electoral local, con el propósito de que en CEEPAC instrumente un mecanismo por el que se utilice la tecnología de la información y comunicación, como herramienta que haga más eficiente la recolección del respaldo ciudadano a favor de los candidatos independientes.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis.