Con la intención de promover la eliminación del uso de envases, cucharas, cuchillos, tenedores, popotes y desechables, todos de plástico, así como desechables de unicel, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la reforma a los artículos 109 en su fracción IV, y 175 en su párrafo primero; y adiciona el artículo 175 Bis de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.
Se expuso que esta reforma busca que los municipios, con la participación de Gobierno del Estado, impulsen programas de concientización y organización ciudadana vecinal para promover la cultura, educación y capacitación ambientales.
Esta iniciativa que fue presentada por los legisladores Eloy Franklin Sarabia, Lidia Nallely Vargas Hernández y Juan Francisco Aguilar Hernández, permitió reformar los artículos, 47 en su fracción VI, 109 en su fracción IV, y 175 en su párrafo primero; y adicionar el artículo 175 Bis de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. Además se reformó los artículos, 305 en su párrafo último, y 310 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La reforma al Artículo 109 en su fracción IV establece que “debe crearse concientización y organización ciudadana vecinal para promover la cultura, educación y capacitación ambientales, para la eliminación del uso de bolsas, envases, cucharas, cuchillos, tenedores, popotes y desechables todos de plástico, así como desechables de unicel”.
En lo que se refiere al Artículo 175 se aprueba que “la SEGAM o cualquier autoridad deberán presentar denuncia o querella, y en el caso de las personas lo podrán hacer, según proceda, respecto de los delitos de materia ambiental de los que se tenga conocimiento”.
Indica que la SEGAM proporcionará en la materia de su competencia, los dictámenes técnicos que le soliciten la Fiscalía General del Estado o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias o querellas presentadas por la comisión de delitos en contra del medio ambiente.
De igual forma, en el Artículo 305. Fracción I a VIII se señala que “los delitos previstos en el presente capítulo se perseguirán de oficio y, en su caso, por la denuncia o querella que presente la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, así como cualquier persona o autoridad”.
El Artículo 310 establece que los delitos previstos en los capítulos I a III del presente se perseguirán por denuncia o querella interpuesta por cualquier persona o autoridad, salvo que el daño ambiental ocasionado sea irreversible, en cuyo caso, se perseguirán de oficio.