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Tres ayuntamientos deberán responder a las solicitudes de información que se presentan

Cegaip reportó una alarmante incumplimiento de solicitudes en los municipios de Ahualulco, Mexquitic y Tancanhuitz

La diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón, impulsa un Punto de Acuerdo para exhortar a los Ayuntamientos de Ahualulco del Sonido 13, Mexquitic de Carmona y Tancanhuitz de Santos, para que implementen medidas internas para reducir la incidencia de los recursos de revisión derivados de las quejas a las respuestas de las solicitudes de información, y a que garanticen que los recursos de revisión pendientes por desahogar cuenten con respuestas apegadas al marco normativo en materia de transparencia.

Explicó que derivado de un análisis de las estadísticas oficiales de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), se ubicó que los Ayuntamientos de Ahualulco del Sonido 13, Mexquitic de Carmona y Tancanhuitz de Santos se encuentran en un nivel alarmante de recursos de revisión presentados en contra de sus solicitudes de acceso a la información.

La incidencia de recursos de revisión por cantidad de solicitudes comprendidas de enero a diciembre del año 2023, es: en Ahualulco de las 278 solicitudes recibidas en todo el 2023, 240 terminaron en quejas que se transformaron en recursos de revisión; similar fenómeno es el del Ayuntamiento de Tancanhuitz, en donde a pesar de recibir únicamente 66 solicitudes en todo el 2023, 48 de ellas terminaron en recursos de revisión; mientras que Mexquitic de Carmona, en donde a pesar de que no registraron solicitudes de información, cuenta con 60 recursos de revisión.

Puntualizó que la incidencia de los recursos de revisión de los tres Ayuntamientos “es considerablemente alta y merece atención especial de esta Soberanía por medio de un Punto de Acuerdo para exhortarlos a que tomen las medidas necesarias para dar respuesta a las solicitudes de información que se presentan”.

La diputada Cecilia Senllace Ochoa Limón, indicó que el acceso a la información es un derecho humano y los sujetos obligados tienen el deber de garantizarle a la ciudadanía ese derecho, cuyo ejercicio, cuando no es información de oficio, invariablemente se da a través de las solicitudes de información mismas que deben ser tramitadas por medio de la respectiva Unidad de Transparencia que traslada al ciudadano la respuesta de las áreas involucradas de acuerdo con la temática de la solicitud.

El Punto de Acuerdo fue turnado a comisiones para su análisis.
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