La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado, invita a hacer uso responsable de los números de emergencia, dado que hoy en día un gran porcentaje de las llamadas realizadas son falsas, de broma o improcedentes.
Este tipo de llamadas evidentemente implican una pérdida de tiempo para las autoridades, pues en el momento pudiera presentarse una emergencia real. Además, la SSPC recuerda que realizar llamadas falsas o de broma está contemplado como un delito dentro del Código Penal Vigente del Estado.
CAPÍTULO VI
Delito contra Instituciones de Auxilio
Por uso Indebido de Sistemas de Emergencia
ARTÍCULO 278. Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien a través de teléfono fijo o celular, realice falsas solicitudes de auxilio, o reportes falsos, que distraigan o movilicen a las autoridades de la seguridad, con el propósito de dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de uno a cuatro años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 279. Igualmente comete este delito, quien realice o consienta que desde un teléfono fijo o celular, de su propiedad, o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas de auxilio a los servicios de emergencias como, cruz roja, bomberos, protección civil, seguridad pública, entre otros, sin que exista acontecimiento que lo justifique.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017)
Este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
En los artículos anteriores en caso de reincidencia se impondrá hasta el doble de las penas mencionadas.