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Acortan los plazos para la entrega de las cuentas públicas de ayuntamientos y Gobierno

En reunión de trabajo, la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobó el dictamen que reforma  diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de San Luis Potosí; y Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para modificar los tiempos de presentación y análisis de los plazos de entrega de cuentas públicas y de informes de fiscalización, a fin de lograr un mejor análisis de los mismos.

La diputada Paola Alejandra Arreola Nieto, explicó que la modificación plantea que en el segundo periodo de sesiones el Congreso del Estado se ocupará, de la recepción de las cuentas públicas que le sean presentadas por los Poderes del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos autónomos; y demás entidades auditables; se indica que las cuentas públicas de los entes auditables se deberán entregar a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que corresponda su ejercicio; actualmente se considera el 15 de marzo.

Se indica que la Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado, los informes, Generales e individuales correspondientes a las cuentas públicas de los Poderes del Estado, de los organismos constitucionales autónomos, de los municipios, de los organismos municipales descentralizados y demás entes auditables, a más tardar el día quince de agosto del año en que éstas hayan sido

presentadas, ya que actualmente se considera el 31 de octubre; a efecto de que éste revise a más tardar el día trece del mes de septiembre, (actualmente se establece el 15 de noviembre), que los informes se realizaron apegados a las disposiciones legales aplicables y emita, en su caso, las observaciones correspondientes. Dichos informes incluirán los resultados de la revisión de las cuentas públicas, y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados.

Además, se busca que el Ciclo Hacendario del Estado de San Luis Potosí esté articulado de forma tal que permita que desde el análisis de las propuestas de las leyes de los ingresos públicos se tome en consideración el resultado que de la gestión financiera tienen los entes públicos, para que de forma sistémica las Comisiones de Dictamen de esta Soberanía se valore el cumplimiento de las metas, objetivos de las administraciones públicas en un marco de legalidad, eficiencia y eficacia que se determine a partir de la valoración que se presenta en los informes que presenta la Auditoría Superior del Estado al Congreso del Estado. Para dar más fuerza a ello, se propone adicionar como objeto de la fiscalización el cumplimiento de los objetivos expresados en los Planes de Desarrollo que diseñan y ejecutan los entes auditables. El dictamen continuará su análisis en las comisiones de Vigilancia, Gobernación, Hacienda del Estado y Justicia.

También se aprobó la reforma al  artículo 34; y se deroga del artículo 3° la fracción VII, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Y derogar del artículo 33 la fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para derogar la Comisión de Gasto Financiamiento de la legislación, en virtud de que no se ha implementado en la práctica y que sus funciones en materia de adecuaciones presupuestales se encuentran reguladas por las leyes federales y estatales en la actualidad.

En otro punto, se aprobó la reforma al artículo 131 en su párrafo primero; y adición al mismo artículo 131 el párrafo sexto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Reformar el artículo 75 en su fracción I; y adicionar al artículo 61 el párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación a la presentación de iniciativas, las cuales deberán ser presentadas con un orden de tus apartados, que las iniciativas tengan mayor claridad en su contenido, que la elaboración del dictamen recaiga a las iniciativas presentadas, y cuenten con un impacto presupuestal, entre otras. Continúa su trámite en la Comisión de Gobernación.

Finalmente, se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación a la presentación de iniciativas por parte de los diputados de por correo electrónico, cuando el Congreso suspenda sus actividades presenciales, se acusará recibo de correspondencia. Seguirá su análisis en la Comisión de Gobernación.

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