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Aislamiento aplicará a personas confirmadas y no a “sospechosas” de Covid-19

#CongresoSLP | El rastreo, ubicación y confinamiento de personas enfermas será una facultad de la autoridad de Salud

Por Viviana Gámez

San Luis Potosí, SLP.- Por mayoría el Pleno del Congreso del Estado aprobó nuevas modificaciones al artículo 114 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

Lo anterior, luego de que el pasado 17 de abril diputados locales aprobaron adicionar un segundo párrafo al citado artículo estableciendo que “la autoridad sanitaria deberá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso. El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere. Para el éxito del aislamiento, se auxiliará de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno. El aislamiento ordenado por la autoridad sanitaria impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado”.

En esta ocasión, los diputados avalaron la iniciativa presentada por el legislador Cándido Ochoa Rojas por medio de la cual realiza algunas modificaciones a este artículo, especificando que el aislamiento aplicará a personas confirmadas de ser portadoras del virus y no a personas “sospechosas” como se establecía en la primera versión de la iniciativa.

Así mismo, precisa que el rastreo, ubicación y confinamiento de personas enfermas será una facultad de la autoridad de Salud, mas no una obligación, y solo se recurrirá al uso de la fuerza pública en los casos en que exista negativa de parte del paciente y con previa orden de aislamiento dada por escrito por la autoridad competente.

“Durante una epidemia como el COVID 19 o conforme lo previsto en el artículo 103 de esta Ley, la autoridad sanitaria, podrá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso. El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere. Para el éxito del aislamiento, en caso de negativa se podrá auxiliar de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno. El aislamiento ordenado por escrito por la autoridad sanitaria, impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado” establecen las modificaciones.

Por su parte, la  diputada Alejandra Valdés consideró  que esto serviría de  poco, si las autoridades municipales no hacen su trabajo adecuadamente  pues criticó que éstas han hecho poco en este sentido.

Agregó que lo mejor es realizar modificaciones para que las personas  que continúa moviéndose y saliendo a la calle si acate las medidas sanitarias.

Mientras tanto, el diputado Eugenio Govea opinó  que para situaciones extraordinarias se requieren medidas extraordinarias y aclaró que no se trata de un arresto, sino precisamente en función de la gravedad, una medida de prevención.

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