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Amplían periodo para que trabajadores estatales rindan su declaración patrimonial

 

Contraloría informó que los servidores públicos podrán realizar sus declaraciones de situación patrimonial a partir de este miércoles 15 de marzo y a más tardar el 31 de mayo de 2023

Como parte del trabajo impulsado por el Gobierno del cambio que encabeza Ricardo Gallardo Cardona, a fin de que el total de las y los trabajadores de la administración estatal cumplan con lo Establecido en los artículos 8, fracción XV, 36 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Contraloría General del Estado amplió el periodo para rendir las declaraciones de situación patrimonial, en sus vertientes simplificados y completas.

El titular de la Contraloría General del Estado, Sergio Arturo Aguiñaga Muñiz comentó que las y los servidores públicos del Gobierno del Estado, del nivel 1 a 12, podrán realizar sus declaraciones de situación patrimonial en formato simplificado a partir de este miércoles 15 de marzo y a más tardar el 31 de mayo de 2023.

Mientras que las y los servidores públicos del Gobierno del Estado de niveles 13 en adelante a partir del primero de abril al 31 de mayo de 2023, una vez que cuenten con la Constancia de Declaración Fiscal, realicen su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses en formato completo.

Aguiñaga Muñiz destacó que por disposición legal prevista tanto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí, las personas servidoras públicas tienen la obligación de presentar durante el mes de mayo de cada año. Por tal motivo, el Gobierno del cambio, con la finalidad de incentivar y optimizar dichos instrumentos de revisión de cuentas, amplió mediante un decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.

Finalmente, el contralor afirmó que no presentar la declaración patrimonial es considerado una falta no grave que está sancionada por el art. 74 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la cual prevé: amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación temporal de uno a 30 días naturales.

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