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San Luis Potosí

Aprueban reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas

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#CongresoSLP | Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas

San Luis Potosí, SLP.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, que tienen como objetivo prevenir, sancionar y erradicar cualquier acción de violencia contra las mujeres.

Las diputadas Sonia Mendoza Díaz, Paola Alejandra Arreola Nieto, María Isabel González Tovar y Marite Hernández Correa coincidieron en señalar que la aprobación de las reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, en las que se contempla una homologación a la legislatura federal, representan un avance importante para prevenir, sancionar la violencia en todas sus modalidades en contra de las mujeres.

Se aprobaron reformas al artículo 56, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 56. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 51 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en los artículos, 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 4° fracción XII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se reforma el artículo 4º en su fracción XII, el párrafo primero, y los incisos: y sus, a), c), d), e), f), i), k), m), y ñ); y adiciona al mismo artículo 4° en su fracción XII, cuatro párrafos, éstos como: segundo, tercero, cuarto y trigésimo segundo, e incisos del o) al z), de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 4º, XII. Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  1. a) Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.
  2. b) …
  3. c) Proporcionar a las mujeres, aspirantes, candidatas, o electas para ocupar un cargo público, o que ocupen un cargo público, información falsa, errada, incompleta o imprecisa, que impida su registro como aspirante o candidata, que ocasione una competencia desigual en el acceso al cargo al que se aspira, o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones y funciones político-públicas.
  4. d) Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o cargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.
  5. e) Proporcionar datos falsos o información incompleta a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso.
  6. f) Divulgar o revelar por cualquier medio físico o virtual, imágenes, mensajes o información personal y privada de una mujer candidata, electa, designada, o en ejercicio de sus funciones político-públicas, con el propósito de utilizar la misma para obtener contra su voluntad su renuncia y/o licencia al cargo que ejerce o postula, o desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.
  7. g) …
  8. h) …
  9. i) Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género.
  10. j) …
  11. k) Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad.
  12. l) …
  13. m) Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
  14. n) …

ñ) Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

  1. o) Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. p) Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.
  2. q) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.
  3. r) Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos. s) Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.
  4. t) Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
  5. u) Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad. v) Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al correcto ejercicio de sus atribuciones.
  6. w) Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.
  7. x) Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades.
  8. y) Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.
  9. z) Cualesquier otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral; penal; y de responsabilidades administrativas.

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