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San Luis Potosí

CEDH considera inconstitucional reforma de salud aprobada en Congreso

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#SLP | En caso de que ésta sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, promoverán una Acción de Inconstitucionalidad

Por Viviana Gámez

San Luis Potosí, SLP.- La reforma aprobada por el Congreso del Estado que dota de facultades a las autoridades de Salud para rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso incluso con uso de fuerza pública tiene un contenido inconstitucional e inconvencional, expuso la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en San Luis Potosí, por lo que advirtió que en caso de que ésta sea publicada en el Periódico Oficial del Estado, este organismo promoverá una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pasado viernes diputados locales aprobaron la iniciativa presentada por el legislador Cándido Ochoa Rojas que adiciona  un segundo párrafo al artículo 114 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí para quedar de la siguiente manera: “La autoridad sanitaria deberá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso. El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere.

Para el éxito del aislamiento, se auxiliará de la autoridad de seguridad pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. El aislamiento ordenado por la autoridad sanitaria impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado.”

En este sentido, la CEDH argumentó entre otras cosas, que “tanto el Consejo de Salubridad General como el Consejo de Salud Estatal cuentan al ser autoridades administrativas -y no así jurisdiccionales- con las facultades de Ley suficientes para salvaguardar el derecho humano a la salud y sus acuerdos son publicados tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico Oficial del Estado, respectivamente, por lo que resulta innecesario que para el cumplimiento de sus funciones se auxilie de cualquier otra autoridad o de las autoridades de seguridad pública como lo prevé la norma mencionada”.

Consideró además que el artículo 29 de la Constitución establece como podrían darse restricciones a los derechos fundamentales   pero desde el ámbito federal no desde lo local.

Asimismo, señaló que la reforma “resulta amplia e imprecisa al señalar que la autoridad sanitaria deberá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona sospechosa o confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso,  pues la Organización Mundial de la Salud, define como enfermedades infecto-contagiosas a todas aquellas causadas por microorganismos patógenos como las bacterias, los virus, los parásitos o los hongos. Estas enfermedades pueden transmitirse, directa o indirectamente, de una persona a otra. Por lo que, desde una gripe estacional,  hasta el virus COVID-19 entrarían en dichos supuestos contagiosos que el legislador plantea. En ese sentido, la norma de iniciar su vigencia, impondría una sobre carga a las autoridades de Salud en el Estado al determinar el aislamiento obligatorio de cualquier persona sospechosa o confirmada de un padecimiento contagioso, aunado a que no todos los padecimientos contagiosos deberán ser tratados con el aislamiento social, pues corresponde a las autoridades sanitarias especializadas dictar los tratamientos adecuados para cada enfermedad o padecimiento”.

La Comisión de Derechos Humanos aclaró que está a favor de que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tomen las mejores decisiones para enfrentar la emergencia pública sanitaria que representa el COVID-19,  no obstante insistió que “las restricciones a algunos derechos pueden justificarse siempre y cuando tengan una base constitucional, convencional y legal, que sean estrictamente necesarias y no sean arbitrarias ni discriminatorias en su aplicación”

En este sentido,  el organismo autónomo pidió al Ejecutivo del Estado valore la pertinencia de ejercer su  facultad de veto de esta reforma “y con ello frenar el proceso legislativo de esta norma que resulta evidentemente inconstitucional e inconvencional” finalizó.

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