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Catedrático de la UASLP dijo que el aguinaldo es una prestación por ley, por lo que recomienda hacer buen uso del mismo
El maestro Aldo Devo Colis, catedrático de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí explicó que el aguinaldo es una prestación comprendida en el capítulo del Salario de la Ley Federal del Trabajo, y es en este ordenamiento legal donde encuentra su fundamento, este derecho de los trabajadores.
Expresó que en la actualidad es necesario que los trabajadores cuiden esta prestación a la cual tienen derecho, “tenemos que priorizar las necesidades, no los gustos para no caer en endeudamientos. Utilizar esa prestación en cosas útiles y duraderas”.
Señaló que la Ley Federal del Trabajo establece que, como mínimo se va a pagar a los trabajadores, 15 días de salario diario integrado. “15 días de salario como mínimo; el patrón puede otorgar más si así lo estipula el contrato colectivo de trabajo. Hay contratos colectivos que donde por las negociaciones, se pactan más días, 20, 30, 40 días o incluso más”.
Por otra parte, el maestro Aldo Devo comentó también que para el otorgamiento del aguinaldo existe una fecha, “lo que sí, es que también hay una fecha límite para pagar esta prestación que es el 20 de diciembre de cada año. El aguinaldo es una prestación anual que comienza a correr a partir del 1 de enero, y como son 15 días, no es muy difícil hacer el cálculo de lo proporcional”.
“Si se trabajaron 6 meses, pues corresponde la mitad de los 15 días, es decir, 7.5 días de salario proporcional”. Añadió.
Explicó además que no es solo pedir, “es un asunto de naturaleza económica, donde tiene que fundamentarse la viabilidad para el pago de esta prestación que es proporcional, es decir, que no es necesario trabajar todo el año para poder tener derecho a esta prestación; dependiendo de los días laborados, se tendrá derecho a la parte proporcional”.