#UASLP | La misión fundamental de su desempeño es respetar los derechos y libertades de todos
San Luis Potosí, SLP.- La figura del Defensor Universitario es fundamental en la estructura de las leyes orgánicas de las Universidades pues se encarga de la defensa de los derechos y libertades de los miembros de su comunidad explicó la doctora María Isabel Arangués Alonso defensora de los Derechos Universitarios de la Universidad Complutense de Madrid en España de visita en la UASLP.
La docente española aseguró que la misión fundamental de su desempeño (como Defensora de los Derechos Universitarios) es conseguir que en la Universidad mediante el respeto a los derechos y libertades de todos, se alcance el ambiente óptimo para obtener los mejores resultados y garantizar que la calidad del sistema universitario sea cada vez más grande.
La especialista de la Universidad Complutense de Madrid, España, habló de los retos que enfrenta esta figura de la defensoría Universitaria dentro de las instituciones de Educación Superior, aseguró que cada vez hay más Universidad que utilizan los servicios por parte de la comunidad universitaria, debido a la globalización en la que están inmersas en materia de educación superior, pues en México se cuenta con la convivencia de docentes y estudiantes que provienen de otros países que poseen otras culturas, en donde algunas veces se producen circunstancias que requieren una atención especializada.
Sostuvo que la intención de la figura es mediar, y hacer comprender a los unos y a otros las dificultades que implica la convivencia, y procurar llegar a acuerdos que permitan un ambiente sin conflictos y en donde todo el mundo se sienta cómodo para que aborden la tarea que cada uno tiene que realizar como es recibir educación y otorgarla.
La doctora María Isabel Arangués mencionó que al menos en España la defensoría universitaria tiene total autonomía, pero sostuvo que al menos en su universidad solamente interviene en los asuntos que se le pide que intervenga, pues de lo contrario no podría abarcar todos los aspectos que ella percibe, por ello se determinó que sólo actúa cuando se le solicita el amparo.
Dejó claro que los defensores son personas muy respetadas dentro de la universidad y cualquier indicación siempre es atendida, pese a que no cuenta con capacidad para ordenar nada a nadie, porque explicó que lo que tiene que hacer, es convencer a las personas para que hagan lo correcto, aspecto que resulta un papel muy difícil y requiere de características muy específicas.
Por ello asintió: “Defensor no puede ser cualquiera, se requiere que la persona que lo sea tenga mucha resistencia a la frustración, porque siempre estará en manos de otro, revertir los procesos lesivos de derechos”.
Aseguró que para ser defensor universitario se requiere de personas que deben ser muy diplomáticas, que no impongan cosas, si no que convenzan.
Respecto a que las Universidades de América Latina, cada vez es más frecuente que se nombre a personas como defensores, la doctora María Isabel, sostuvo que es positiva esta acción, pero apunto que aún falta que se le dé a la figura el estatus jurídico que se tiene en España.
Dijo que en el país Ibérico esta figura tiene su articulado y su definición de competencias en una ley orgánica de universidades, por lo que la figura institucional tiene un máximo rango, por ello consideró que se debe defender institucionalmente al defensor para que se le dote de autoridad moral para poder actuar. Aseguró que por ello apoyará a la UASLP en la materia pues conoce la labor que se está haciendo en la UASLP a través del Defensor Universitario, para aportar todo lo que pueda.
Sobre los temas que más se tratan en España en la figura de defensor universitario la especialista señaló: “son temas académicos en su mayoría, en donde los alumnos consideran que no son bien calificados o que no se les concede las convalidaciones que ellos querían, aunque no quiere decir que no haya muchos problemas, que se presentan en menor proporción pero son importantes de atender y son asuntos que tienen que ver con vulnerabilidad de derechos y ese tipo de asuntos”.