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Esto es lo que tienes que saber sobre el divorcio voluntario en SLP

Se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la adición al artículo 103 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, en relación al divorcio voluntario.

De esta manera, se indica que “las o los cónyuges que hayan solicitado el divorcio voluntario, podrán reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. Si después de la reconciliación quisieran solicitar nuevamente el divorcio voluntario, podrán hacerlo en cualquier momento”.

Con la modificación, se elimina el plazo de un año pasado desde su reconciliación, para volver a solicitar el divorcio voluntario.

Se aprobó por mayoría de 12 votos a favor, 1 abstención y 10 votos en contra, la reforma a  los artículos, 14 en su fracción VI, 16 en su fracción VI, 18 en su fracción VII, 20 en su fracción VIII, y 24 en su fracción VII, y deroga de los artículos, 31 la fracción III, y 32 la fracción III, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, para eliminar el requisito de no contar con antecedentes penales para ocupar el cargo de Director del Centro Estatal, Subdirector del Centro Estatal o Regional, y Orientador del Centro Estatal o Regional, entre otros cargos administrativos.

Se indica en la reforma, que para ocupar estos cargos, se debe acreditar no estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

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