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Garantiza Congreso certeza a particulares sobre su bienes para la docencia

#CongresoSLP| Legisladores acordaron que la ley de educación no fomenta la apropiación del estado sobre los inmuebles del sector educativo privado

Por Viviana Gámez

San Luis Potosí, SLP. – El Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría reformar el artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí para clarificarlo y que se diera certeza a particulares sobre sus bienes inmuebles e inmuebles para la prestación de la docencia.

El dictamen fue aprobado con 22 votos a favor y dos abstenciones, de tal manera, el artículo modificado establece que “los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Estado y los municipios, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal; sin que ello, implique en forma alguna, la trasmisión de derechos reales en favor del Estado”
La presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, María del Consuelo Carmona Salas expuso que esta reforma deviene de la inquietud por parte de la educación privada de que Gobierno del Estado pueda apropiarse de las escuelas privadas, por lo que agregó que en reunión de esta comisión legislativa se aclaró a los representantes de este sector educativo que “el artículo 94 de la nueva Ley de Educación del Estado nada tiene que ver con apropiarse de estos bienes muebles e inmuebles sino que los mismos sirvan para los fines educativos a los cuales son destinados (…) no obstante, para disipar dudas y clarificar el texto, esta comisión estudio y analizó la adecuación de este artículo”.
La diputada Sonia Mendoza Díaz sugirió regresar el dictamen a la comisión dictaminadora pues consideró que la redacción del mismo está mal hecha además de que, agregó, se continúa con ambigüedad sobre la propiedad de las instalaciones privadas.
“Pareciera que si un inmueble fue dado de alta para fines educativos, si deja de ser utilizado para estos fines podría pasar a propiedad del estado; yo creo que se debe adecuar lo que se está dictaminando con las iniciativas presentadas” vez que refiere la protección de los bienes “mientras estén destinados a estas actividades, y para el solo efecto de la docencia”, lo que cuestionó lo que pasaría si el bien mueble deja de ser utilizado para esos fines, que “podría pasar a propiedad del estado”.
Por su parte, el legislador Óscar Vera Fábregat reconoció que esta ley “nos pasó de noche” en el Congreso del Estado, “no nos fijamos que podría prestarse a diversas interpretaciones del artículo (…) lo que sobra, no estorba, entonces agregarle que los particulares no donan nada a favor del estado, yo creo que con eso salvamos el prestigio y la metida de pata que dimos por falta de aplicación”
El legislador Cándido Ochoa Rojas defendió la redacción del mismo pues enfatizó que ésta fue vista por los interesados, afectados, todo el sistema educativo del estado, “fue consensuada con ellos y estuvieron de acuerdo y también precisamos que tenían la libertad de impugnarla en los términos que quisieran” dijo.

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