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Habrá pena de prisión a funcionarios que entorpezcan la impartición de justicia en feminicidios

El Congreso del Estado aprobó una reforma de ley con observaciones realizadas por el Ejecutivo estatal.

San Luis Potosí, SLP.- En sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, modificar la Minuta de Decreto aprobada por esta Soberanía en sesión extraordinaria del siete de septiembre de 2018 que reforma artículo 135 en su párrafo primero, en su fracción III, y en sus párrafos antepenúltimo y penúltimo y deroga del mismo artículo 135 su ahora párrafo último, del Código Penal del San Luis Potosí, en materia de feminicidios.

Con esta aprobación, que incluyen las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo del Estado, el artículo 135 del Código Penal del San Luis Potosí establecerá lo siguiente: III. Se haya infligido a la víctima, lesiones, o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida; actos de necrofilia; o cualquier otro acto que genere sufrimiento.

IV a VII. Este delito se sancionará con una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización.

Igualmente, tratándose de este delito, al servidor público que en forma dolosa o culposa retarde o entorpezca la procuración o impartición de justicia, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, y multa de quinientos a mil días de la unidad de medida y actualización, además será destituido, e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, públicos.

SEGUNDO. En virtud de que la finalidad argumentada en torno a que el delito de feminicidio se investigue y se sancione no se cumple con la reforma del párrafo primero del artículo 135, en parte debido a que la eficacia traducida en aplicabilidad depende como en otras figuras penales de dos principales factores: en primer lugar el apego que tenga su estructura descriptiva a los elementos formales de lo que es un delito, y en segundo lugar en la capacidades y conocimientos jurídico penales que tengan las y los fiscales del Ministerio Público responsables.

Y al no configurarse los elementos del tipo penal del feminicidio, y omitir que se aplicaría las reglas del delito de homicidio se correría el riesgo de que las personas imputadas quedaran en libertad, lo que generaría impunidad, queda sin materia y sin efecto legal alguno, las modificaciones aprobadas en el párrafo primero, y penúltimo al artículo 135 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

En el dictamen aprobado se señala que las observaciones del doctor Juan Manuel Carreras López, titular del Poder Ejecutivo del Estado, realizadas a la minuta descrita en el preámbulo del presente acuerdo, se apegan a lo que dispone el artículo 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Por ello, esta reforma al artículo 135 del Código Penal del San Luis Potosí ya puede ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, por parte del Poder Ejecutivo del Estado, para que entre en vigor.

 

 

 

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