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Hospitales privados que atiendan partos deberán avisar al Registro Civil

El Oficial del Registro Civil deberá tomar las medidas legales necesarias a fin de garantizar el derecho a la identidad del menor

San Luis Potosí.- En sesión de trabajo, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia aprobaron reformar la Ley del Registro Civil del Estado, para incluir como obligación de los médicos, parteras o instituciones de salud privadas que hubieran asistido el parto, el dar aviso al Oficial del Registro Civil del nacimiento de un menor.

Una vez recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil deberá tomar las medidas legales necesarias a fin de garantizar el derecho a la identidad del menor.

Además, se deroga el artículo 64 referente al registro extemporáneo de nacimiento, y la sanción administrativa por este concepto, ya que de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia, éstas medidas resultan inconstitucionales.

También, se aprobó reformar el artículo 61 para establecer que las actas de nacimiento no sean afectadas de caducidad, ni tampoco que las autoridades del Estado puedan exigir su actualización o renovación para realizar cualquier trámite en el cual sean requeridas, so pena de incurrir en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Con ello, se busca evitar un gasto adicional a los ciudadanos a quienes se les suele solicitar la presentación de actas de nacimiento con antigüedad no mayor a tres meses, principalmente en trámites de salud o educativos, situación recaudatoria y que afecta sus finanzas.

También fue aprobada la modificación al artículo 298 del Código Penal del Estado, a fin de establecer sanciones de manera agravada, mediante la duplicidad de penas previstas, para quien genere deforestación de selvas y bosques, en un área natural protegida o de valor ambiental de competencia del estado.

Las sanciones establecidas son de tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de treinta a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles, explote u ocasione daño o muerte a especies vegetales endémicas, en riesgo o peligro de extinción. Los dictámenes aprobados serán turnados para su votación en el pleno.

 

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