San Luis Potosí, SLP.- La juez quinto de lo familiar, Claudia Hernández Ibarra, mediante el oficio numero 1590/2018, aplicó una sanción y multa a José Luis Ugalde Montes, secretario de Finanzas del Gobierno del Estado ante los múltiples requerimientos que se le hicieron para responder al expediente No. 501/2017 por pensión alimenticia a favor de una menor de edad.
Lo anterior lo narraron, Juan José Frías Aguilera y Juan José Frías Torres, abogados postulantes y representantes de la parte agraviada, quienes expusieron que la citada juez ordenó se realizaran los descuentos correspondientes a un trabajador del Gobierno del Estado desde el mes de diciembre del año anterior mediante los oficios Núm. 5099/2017, 78/2018, 731/2018, haciendo caso omiso e incurriendo en desacato y desobediencia de forma contumaz e intolerante, ya que fueron reiteradas ocasiones en que se le requirió, violentando el Estado de Derecho y vulnerando los derechos del menor contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, CDN.
El tratado internacional en el que México es parte desde el 2 de septiembre de 1990, destacándose como derechos fundamentales como la alimentación, la educación, la salud, entre otros. Dichos Derechos, dispone la convención citada, son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona tiene el derecho de vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
“Aquí en San Luis Potosí es costumbre que los funcionarios públicos en todo momento se les da por violentar el Estado de Derecho, es por ello que se insistió a impulsar la sanción y la multa correspondiente, a dichos funcionarios”.
Cabe hacer mención que en este asunto se encuentra involucrado por desobediencia al mandato judicial Sergio Raymundo Torres Aragón, quien se ostenta como director de Control Presupuestal de la Secretaria de Finanzas de Gobierno del Estado, a quienes en su oportunidad se les habrá de denunciar ante la Fiscalía General del Estado, ya que por ese motivo son sujetos de responder ante la autoridad penal por los delitos contemplados según el Artículo 273 del Código Penal vigente en el Estado en concordancia con el dispositivo 178 del Código Penal Nacional, y que se refiere al delito de desobediencia a un mandato legitimo de autoridad.