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Legisladores aprueban aplazar el inicio del proceso electoral

#CongresoSLP| El proceso electoral arrancará el 30 de septiembre del año anterior a que comienzen las elecciones

Por Viviana Gámez

San Luis Potosí, S.L.P: En sesión virtual diputados locales aprobaron por unanimidad reformar diversos artículos de la Ley Electoral de San Luis Potosí con el objetivo de aplazar el inicio del proceso electoral para el 30 de septiembre del año anterior a la celebración de las elecciones ordinarias.
Anteriormente la Ley Electoral Estatal establecía que este proceso debía arrancar el 1 de septiembre.
En dictamen que se sometió a consideración del Pleno y que fue aprobado con 26 votos a favor se expone que con estas modificaciones se armoniza la Ley Electoral del Estado, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tras aprobar estas reformas, en la Ley Electoral del Estado se establece que el proceso electoral “es la fase temporal que comienza con la primera sesión del Consejo, convocada a más tardar el treinta de septiembre del año inmediato anterior al de la elección, de conformidad con el artículo 284 de la presente Ley, y que concluye con la declaración de validez de las elecciones que emita el Consejo o, en su caso, la última resolución que emita el Tribunal Electoral del Estado, y comprende el conjunto de decisiones de éste, así como los actos, tareas y actividades que realicen los organismos electorales del Estado, los partidos políticos y los ciudadanos, dentro de este término”.
Así mismo se expone que “el Pleno del Consejo, para la preparación del proceso electoral, se reunirá a más tardar el treinta de septiembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones estatales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Pleno del Consejo sesionará por lo menos dos veces por mes.
El Pleno del Consejo dará inicio al proceso electoral, mediante una sesión pública de instalación convocada por el Presidente del mismo a más tardar el treinta de septiembre del año inmediato anterior al de la elección, a fin de iniciar la preparación de la elección que corresponda”
Finalmente se establece que “el proceso de las elecciones ordinarias de Gobernador, diputados, y ayuntamientos, comienza a partir de la sesión del Pleno del Consejo celebrada a más tardar el treinta de septiembre del año anterior al de la elección; y culmina con la declaración de validez formal pronunciada por el Pleno, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 31 de la Constitución del Estado, y el artículo 44 fracción II inciso l) de esta Ley”

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