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San Luis Potosí

Podrían endurecer sanciones a quienes no cumplan con información en Auditorías

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Se propone establecer que el incumplimiento de este acto, deba ser incluido entre las observaciones realizadas al ente auditable


Ante el pleno del Congreso del Estado, el diputado Toño Lorca presentó una iniciativa para que los entes y dependencias que no proporcionen información a la Auditoría Superior del Estado reciban una observación les sea establecido un plazo para llevar cumplir con la solicitud.

Al señalar que la información es el factor más importante para realizar las labores de fiscalización, la disponibilidad de dichos datos para la realización de las auditorías debe de garantizarse por medio de la Ley, a pesar de la negativa inicial que pudieran anteponer los dichos sujetos obligados.

La iniciativa del diputado Lorca plantea que para reforzar las medidas de apremio para la entrega de información por parte de los entes obligados; se propone establecer que el incumplimiento de este acto, deba ser incluido entre las observaciones realizadas al ente auditable, sin menoscabo de las sanciones civiles o penales aplicables.

Así mismo, se impulsa que el Titular de la auditoría deba solicitar nuevamente la información, y establecer un plazo para ello en términos de la Ley.

“Dada la naturaleza amplia de las observaciones en la fiscalización, es factible que se incluya entre ellas el acto de no presentación de la información” indicó.

Lo que se pretende es fortalecer el cumplimiento de la Ley por parte de los organismos, y en caso de incumplimiento, que éste quede consignado.

La nueva atribución del titular de la Auditoría, además tiene como propósito, regularizar un mecanismo para reiterar las solicitudes de información y establecer un nuevo plazo legal, con la finalidad de que no sea una acción optativa sino reglamentaria, puesto que sin contar con tales datos, no es posible realizar el ejercicio fiscalizador.

La Iniciativa propone ADICIONAR nuevo párrafo, éste como cuarto, al artículo 9º, y REFORMAR fracción decimo primera del artículo 77, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de SLP.

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