La Comisión de Gobernación aprobó por unanimidad reformas al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para que el presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje sea designado por mayoría calificada.
Su designación será a propuesta del Gobernador del Estado mediante terna presentada 60 días antes de que concluya término del encargo. El ordenamiento establece que el Tribunal será colegiado, funcionará en pleno y se integrará por cuatro representantes, con sus respectivos suplentes, y un Presidenteque durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
Un representante será designado por el Ejecutivo del Estado; uno por el
Ayuntamiento de la capital en representación de todos los municipios de la Entidad; uno por los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado y uno por los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de la capital, debiendo designar asimismo a los suplentes respectivos.
Al tratarse de elección de personas la votación debe ser por mayoría calificada y no por mayoría simple, con lo que se daría mayor certeza jurídica a tal nombramiento.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, lasque podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado
representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala.
Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas.
Asimismo se aprobó el dictamen de la iniciativa mediante la que se plantea reformar el artículo 96 en sus párrafos, segundo, y tercero, de la Constitución Política del Estado.
Establece que en caso de que el Congreso del Estado rechace la terna para designar magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, el Gobernador del Estado presentará una nueva en la que de ninguna manera podrá incluirse a las personas propuestas en la primera; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.
Además, cuando cese o concluya el ejercicio de una magistratura por cualquier causa, el Ejecutivo presentará al Congreso las respectivas propuestas, cuando menos 60 días antes del cese o conclusión del encargo.