La Ley de Salud del Estado será reformada para regular el sacrificio humanitario de los animales que, habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan sido reclamados por sus propietarios o cuando éstos así lo soliciten, en los términos que establezca la norma oficial mexicana que para tal efecto se expida.
La iniciativa fue presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras quien expuso que las reformas establecen lo relacionado a capturar animales agresores y callejeros evitando en dicho proceso acciones de maltrato y crueldad animal que lastimen su bienestar;realizar las investigaciones y programas necesarios para el control de la rabia y de otras zoonosis; apoyar, previa solicitud, a los ayuntamientos en las actividades de su competencia, primordialmente en la capacitación al personal para la captura de animales agresores y callejeros, y realizar las estadísticas de animales contagiados por rabia y otras zoonosis.
Expuso Hernández Contreras que las actividades de prevención y de control de las enfermedades animales por los Servicios Veterinarios en todo el mundo representan un Bien Público Mundial. En la mayoría de los países, las actividades de veterinaria de salud pública comprenden la vigilancia, prevención y lucha contra las zoonosis, la higiene de los alimentos y los aspectos relacionados con los animales de la protección y mejora del medio ambiente.
Los centros antirrábicos, centros antirrábicos veterinarios o centros de zoonosis, son establecimientos de servicio público orientados a resolver los problemas que provocan los animales, tanto en la vía pública como en los domicilios, que ponen en riesgo la salud de la población; en México existen 86 de estos establecimientos, ubicados en 24 entidades federativas, destacando la diversidad de denominaciones con las que sus comunidades los identifican, dijo Hernández Contreras.
Orientan su trabajo a resolver los problemas que ocasionan los perros y gatos, inicialmente para el control de la rabia, además de realizar otras actividades como son la captura de perros callejeros, recolección y observación de animales agresores, la eliminación de los no reclamados, obtención de muestras y servicio de diagnóstico de animales sospechosos, en algunos casos representan el primer contacto con las personas agredidas.
En los considerandos, se expresa la necesidad de estandarizar los métodos adecuados que provoquen la inconciencia previa a la muerte del animal, que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento, dolor, ansiedad y mínimo de estrés para los animales.
Asimismo, expresa el diputado Hernández Contreras que es necesario que el personal encargado de aturdir y dar muerte a los animales para abasto, investigación, pruebas de constatación, enseñanza, aprovechamiento cinegético, peletería, o cualquier otro tipo de aprovechamiento, establecimientos y centros de atención y/o control canino y felino, públicos y privados, y similares, haya recibido capacitación en el área específica de trabajo, que conozca perfectamente las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las dosis, así como los métodos autorizados en esta Norma para dar muerte de manera rápida, a fin de disminuir al máximo el dolor, sufrimiento, ansiedad y estrés.