Miradas lascivas, tocamientos, acercamientos y persecuciones atentan contra los Derechos Humanos de las mujeres
_• La mayoría de las mexicanas ha padecido esas conductas no consentidas y sí impuestas a ellas, lo que representa una agresión_
Con el objetivo de incluir en el Código Penal Federal la tipificación del acoso sexual en espacios públicos, así como agregar una definición específica del mismo en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la diputada perredista Ma. Guadalupe Almaguer Pardo presentó una iniciativa en donde propuso añadir un artículo y una fracción, respectivamente.
Señaló que el acoso sexual revela relaciones de poder entre géneros, pues es realizado sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente sobre mujeres.
Lo realizan hombres solos o en grupo y no se trata de una relación consentida, sino de la imposición de los deseos de las personas que lo cometen contra las que quieren someter. Se realizan en la vía pública, en el transporte público o privado, y de manera rápida e intempestiva.
Para fundamentar su propuesta, la legisladora citó datos del estudio “Diagnostico sobre violencia de género en el transporte público” realizado por el Colegio de México, de acuerdo con el cual 93% de las mexicanas ha sufrido miradas lascivas al transitar por espacio públicos, el 50% ha sido tocada en las calles por lo menos una vez, el 69% ha padecido acercamientos indeseados y el 39% ha vivido persecuciones.
A pesar de tan alarmantes datos, el acoso sexual en espacios públicos no constituye un delito en el Código Penal Federal mexicano, aunque sí constituye una forma de violencia conforme al Artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que la diputada propuso adicionar un Artículo 259 e introducir la siguiente definición del delito:
“Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual en espacios públicos quien realice aquellas conductas de tipo sexual que, sin llegar a la agresión física, generen hostigamiento, intimidación y/o un ambiente hostil como piropos, comentarios sexuales, silbidos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; arrinconamiento; masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo que limiten el tránsito, la tranquilidad y recreación en los espacios públicos de las personas en contra de las que son cometidas, que afecten o perturben el derecho a la integridad su seguridad personal y libre tránsito de toda persona, causándole intimidación, degradación, humillación, miedo, y/o un ambiente ofensivo”.
De igual manera, propuso que el acto de acoso sexual en espacios públicos sea definido en el Artículo 16 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que en el Artículo 17 de dicha Ley se reconozca el castigo penal de dicho agravio.
En cuanto a la sanción, la iniciativa de la diputada propone castigar con hasta 40 unidades de medida conmutables por 48 horas de capacitación del agresor. Así mismo, propuso que cuando el delito sea realizado en personas menores de edad o con discapacidad física o mental, se imponga una pena de 1 a 3 años de prisión inconmutables.
Por último, la legisladora Almaguer recalcó que para el Grupo Parlamentario del PRD es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia hacia las mujeres y que la principal causa de su iniciativa es hacer visible el acoso sexual, ya que ésta es una de las manifestaciones con mayor violencia normalizada en la sociedad que deja a las mujeres sin forma de protegerse por falta de elementos para poder denunciar cuando se es violentada.